Los jueces establecen que cualquier contacto físico no consentido de carácter sexual es un delito de abuso sexual y no sólo coacciones.
El Tribunal Supremo fija que cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
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